DERECHO COLECTIVO
El término derechos colectivos se refiere al derecho de
los pueblos a ser protegidos de los ataques a sus intereses e identidad como
grupo. El más importante de estos derechos es el derecho de autodeterminación.
Para algunos autores, los derechos colectivos se clasifican entre los derechos
de tercera generación.
El derecho de autodeterminación de los pueblos tendría su
primera utilización a gran escala en los catorce puntos de Wilson, con los que
pretendía acabar con la Primera Guerra Mundial. El tratado de Versalles (1919)
no fue una aplicación de dicho principio, pero sí que hubo referenda de
autodeterminación en diferentes territorios europeos en el periodo de
entreguerras, (por ejemplo, el Sarre).
En 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas
proclamó (por 48 votos a favor, ninguno en contra y 8 abstenciones) la
Declaración Universal de Derechos Humanos, y a partir de entonces ha sido
adoptada por cada uno de los Estados. Todos los derechos especificados en la
declaración estaban basados en el individuo, como el derecho a la no
discriminación, a la libertad de movimiento, privacidad, al matrimonio por
libre consentimiento de los esposos, a condiciones justas y favorables en el
trabajo, a la participación en la vida cultural, a una igual protección ante la
ley, etc.
Este es un tema controvertido, particularmente cuando los
derechos colectivos entran en conflicto con los derechos individuales. Como con
todas las demás clases de derechos, se debate si los derechos colectivos
realmente existen, y en el caso de existir, cuáles son realmente (además de el
de autodeterminación).
Otra controversia la suscita la calificación de
determinados derechos sociales como la huelga o la negociación colectiva, que
para algunos son derechos colectivos, mientras que para la opinión más
extendida son derechos individuales ejercidos colectivamente.
En el caso de España, el derecho a la autonomía es el
único derecho colectivo que reconoce la Constitución de 1978, y su sujeto son
las nacionalidadesy regiones. El único pueblo soberano en ella es el pueblo
español, siendo los pueblos de España entidades protegidas por la Nación
española en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones,
lenguas e instituciones.
La unión de trabajadores está en el comienzo del fenómeno
laboral y fue la respuesta natural a la injusticia y a la explotación
realizadas por los empresarios. El trabajador tuvo necesidad de agruparse con
otros trabajadores para de esa manera compensar la inferioridad en que aislado
se encontraba frente el empleador e incluso frente a la legislación existente.
Al principio la unión engendró la atención pública sobre el fenómeno, de la
cual derivó la legislación del trabajo.
Esta fue reconociendo la realidad social y sindical, lo
que significó suprimir las trabas para la unión y en segundo momento, crear
estímulos para la unión de trabajadores. En la medida en que se formaron
asociaciones profesionales surgió una nueva forma de creación del derecho del
trabajo: la extraetática. Se dice así que en el derecho del trabajo hay un
punto de partida: la unión de los trabajadores; y un punto de llegada, el
mejoramiento de las condiciones de los trabajadores, siendo derecho individual
y colectivo distintas sendas para llegar a ello.
Esta nueva rama del Derecho que contempla las relaciones
colectivas no tiene en cuenta directamente al trabajador individual sino el
interés colectivo, o sea el de una pluralidad de sujetos hacia un bien apto
para satisfacer una necesidad común: no es la suma de intereses individuales
sino su combinación, y es indivisible.
En cualquier país el derecho colectivo del trabajo tiene
una estructura triangular que se asienta en tres institutos fundamentales: el
sindicato, la negociación colectiva y la huelga. Si falta alguno de estos tres,
el sistema todo se detiene. Este enfoque encuentra su correlato en el enfoque
anglosajón y más notoriamente en el norteamericano de las industrial relations.
Desde esta perspectiva todo el sistema se compone de unos determinados actores
(especialmente organizaciones profesionales y el Estado) y de las formas en que
estos se relacionan (especialmente negociación colectiva y huelga): la
negociación y el conflicto son las formas de relación o sea la parte del lado
dinámico del sistema, siendo la fase estática la estructura de los actores. Por
una parte se tienen en cuenta los mecanismos de creación de las normas
jurídicas y de las prácticas a las que se ajustan las relaciones colectivas.
Por otra parte se atiende al grado de protagonismo de cada uno de los actores
en el conjunto del sistema de la distribución de poderes entre ellos.
lo que entiendo de este tema es que se encaraga de aser valer a los pueblos y me parese muy bien que exista esta muy bien tu trabajo entendible
ResponderEliminarla verdad no entendi bien el tema, esta muy dificil , pero de algo asi se trata de defender a los trabajadores , gracias compañera(;
Eliminareste tema pieso k esta muy bien por k tiene toda la inportancia del trabajador.. todos sus derechos i todo muy bien analy.
ResponderEliminarsi , lo buneo que existen este tipo de cosas por que muchas beses las personas con dinero de aprobechan de las que tienen demaciada nesecidad , como saben que necesian lo ban a aser, pero con esto ya es mas justo .
Eliminareste es un tema muy importante eny que debemos tomar en cuenta por que creeme si no tubiéramos estos derechos nos seriamos nada en nuestra localidad, los derechos humanos nos ayudan a ser unos buenos ciudadanos y haci poder defender nuestras costumbres, nuestras tradiciones, y no dejar que nadie venga a querer cambiar nuestro modo de pensar y de vivir. buen trabajo
ResponderEliminarsi, esta organizacion es la que defiende los derechos de los trabajadores y es algo importante por que no ahi abuso asia nuestra persona
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