Discriminación es todo acto de separar a una persona de
una sociedad o bien denigrarla de una forma o bien formar grupos de personas a
partir de criterios determinados. En su sentido más amplio, la discriminación
es una manera de ordenar y clasificar otras entidades. Puede referirse a
cualquier ámbito, y puede utilizar cualquier criterio. Si hablamos de seres
humanos, por ejemplo, podemos discriminarlos entre otros criterios, por edad,
color de piel, nivel de estudios, nivel social, conocimientos, riqueza, color
de ojos diferente, etc. Pero también podemos discriminar fuentes de energía,
obras de literatura, animales.
La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
(1993) considera discriminación a “toda distinción, exclusión o restricción
que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición
social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión,
opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por
efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la
igualdad real de oportunidades de las personas”.
No obstante, en su acepción más coloquial, el término
discriminación se refiere al acto de hacer una distinción o segregación que
atenta contra la igualdad. Normalmente se utiliza para referirse a la violación
de la Ley de igual libertad igualdad de derechos para los derechos
individuales|individuos por cuestión sociedad|social,crecimiento humano
edad,razas humanas racial, religión religiosa,política,orientación sexual o por
razón de género (ciencias sociales)|género. Tomando una parte del artículo 1º
de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de
discriminación se clasificarían o se definirían en dos partes.
TIPOS DE DESCRIMINACION :
Racismo;
Es ilegal discriminar contra cualquier empleado o solicitante de empleo debido a su raza o color en relación con la contratación, despido, ascenso, compensación, entrenamiento para el empleo, o cualquier otro término, condición o privilegio de empleo. El Título VII también prohíbe que se tomen decisiones relacionadas con el empleo basadas en estereotipos y presunciones sobre las capacidades, rasgos o rendimiento de individuos pertenecientes a ciertos grupos raciales. El Título VII prohíbe tanto la discriminación intencional como las políticas de empleo neutrales que excluyen de manera desproporcionada a las minorías y las cuales no están relacionadas con el trabajo.El Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 (en inglés) protege a los individuos contra la discriminación en el empleo por razón de raza y color, así como por origen nacional, sexo y religión. El Título VII aplica a patronos con 15 o más empleados, incluyendo gobiernos estatales y locales. También aplica a agencias de empleo y organizaciones laborales, así como al gobierno federal.
No se puede negar la igualdad en las oportunidades de
empleo por razón de matrimonio o asociación con un individuo de raza diferente,
por ser miembro de o estar relacionado con organizaciones o grupos étnicos específicos,
o por asistir o participar en escuelas o lugares de culto asociados
generalmente con ciertos grupos minoritarios.
Las violaciones al Título VII incluyen:
Características y Condiciones Relacionadas con la Raza
La discriminación basado en una característica asociada con la raza, como el color de la piel, la textura del cabello o ciertos rasgos faciales, va en contra del Título VII aunque no todos los miembros de la raza compartan las mismas características. El Título VII también prohíbe la discriminación por una condición que afecta predominantemente a una raza a menos que la práctica esté relacionada con el trabajo y sea consistente con la necesidad de la empresa. Por ejemplo, la anemia drepanocítica se presenta predominantemente en los afroamericanos, así que una política que excluya a los individuos con anemia drepanocítica debe estar relacionada con el trabajo y ser consistente con la necesidad de la empresa. De la misma manera, una política de empleados “sin barba” puede discriminar contra los afroamericanos, que tienen predisposición a la pseudofoliculitis barbae (severas protuberancias al afeitarse) a menos que la política esté relacionada con el trabajo y sea consistente con la necesidad de negocio de la empresa.
El hostigamiento basado en la raza y/o color viola las
disposiciones del Título VII. Las difamaciones étnicas, las “bromas” raciales,
los comentarios ofensivos o despectivos u otra conducta verbal o física que se
base en la raza o el color de un individuo constituye un hostigamiento ilegal
si la conducta provoca un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo o
interfiere en el rendimiento de trabajo del
individuo.
Discriminación por Origen Nacional
Si la descendencia de un empleado o de un solicitante de
empleo es mexicana, ucraniana, filipina, árabe, indoamericana o de cualquier
otra nacionalidad tiene derecho a las mismas oportunidades de empleo que
cualquier otra persona. La Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el
Empleo (EEOC, tal su sigla en inglés) hace cumplir la prohibicion de
discriminar por origen nacional en el empleo conforme al Título VII de la Ley
de Derechos Civiles de 1964. El Título VII se aplica a patronos con 15 o más
empleados.
“Con la sociedad estadounidense cada vez más
diversificada, la protección contra la discriminación por origen nacional es
vital para los derechos de los trabajadores al competir por los empleos en un
nivel parejo”, dijo la Presidenta de la EEOC, Cari M. Domínguez, anuncio
recientemente en una guía sobre dscriminación por origen nacional. “Los
inmigrantes fueron durante mucho tiempo un activo de la fuerza de trabajo
estadounidense. Esto es más cierto que nunca en una economía cada vez más
globalizada. Los acontecimientos mundiales recientes incluyendo los hechos del
11 de septiembre de 2001 solo anaden a la necesidad de que los patronos estén
vigilantes en asegurar un lugar de trabajo libre de discriminación”.
Discriminación por el acento
Un patrono no puede basar su decisión de empleo basada en
el acento extranjero de un empleado a menos que el acento interfiera
materialmente con el desempeño del empleado en su trabajo.
Inglés fluido
El requisito de fluidez sólo se permite si es necesario
para el funcionamiento efectivo del puesto para el cual se impone.
Reglas de Solo Inglés
Las reglas de solo inglés deben adoptarse por razónes de
no discriminatorias. Una regla de solo inglés se puede usar si es necesaria
para promover el funcionamiento seguro u eficiente de la empresa del patrono.
Discapacidad;
Un individuo con discapacidad es una persona que:El
Título I de la Ley de Americanos con Discapacidades de 1990 (en inglés) prohíbe
a los patronos privados, los gobiernos estatales y locales, las agencias de
empleo y los sindicatos de trabajadores discriminar contra individuos
cualificados con discapacidades en los procedimientos de solicitud de empleo,
contratación, despido, ascenso, compensación, entrenamiento para el empleo y
otros términos, condiciones y privilegios de empleo. La Ley de Americanos con
Discapacidades (ADA, tal su sigla en inglés) cubre a los patronos con 15 o más
empleados, incluyendo los gobiernos estatales y locales. También se aplica a
agencias de empleo y organizaciones laborales. Las medidas antidscriminación de
la ADA también se aplican a los empleados del sector federal, conforme al
artículo 501 de la Ley de Rehabilitación, según enmendada, y sus reglas de
implementación.
tiene una discapacidad físico o mental que lo limita
substancialmente en una o más de las actividades principales del diario vivir;
tiene un historial de dicho discapacidad, o
es considerada o atendida como una persona con tal
discapacidad
Un empleado cualificado o solicitante de empleo con una
discapacidad es un individuo que, con o sin acomodo razonable, puede realizar
las funciones esenciales del empleo en cuestión. Los acomodos razonables pueden
incluir, sin limitación:
Reestructuración de la tarea, modificación de los planes
de trabajo, reasignación a un puesto vacante.
Adquirir o modificar equipos o dispositivos, ajustar o
modificar los exámenes, los materiales de entrenamiento y proveer lectores o
intérpretes calificados.
Se requiere que un patrono se haga responsable de proveer
acomodo razonable para la discapacidad conocida de un solicitante de empleo o
empleado cualificado si este acomodo no representara un esfuerzo extremadamente
oneroso en términos económicos para el patrono. Esfuerzo extremadamente oneroso
en términos económicos significa una acción que requiere un gasto o una
dificultad significativa cuando se considera a la luz de: 1) la naturaleza y el
costo del acomodo razonable; 2) los recursos económicos de la entidad a la cual
se le requiere el acomodo, el numero de empleados del establecimiento, y el
efecto que tendrá el acomodo razonable sobre la operación del negocio; 3) el
tipo de negocio que lleva a cabo el establecimiento.
Religion;
El Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 (en
inglés) prohíbe a los patronos discriminar contra individuos por su religión en
la contratación, despido y otros términos y condiciones de empleo. El Título
VII aplica a patronos con 15 o más empleados, incluyendo gobiernos estatales y
locales. También aplica a agencias de empleo y organizaciones laborales, así
como al gobierno federal.Conforme al Título VII:
Los patronos no pueden favorecer o no favorecer a los
empleados o solicitantes de empleo debido a sus creencias o prácticas
religiosas. Por ejemplo, un patrono no puede negarse a contratar a individuos
de determinada religión, no puede imponer requisitos de ascensos más estrictos
para las personas de una determinada religión, y no puede imponer más
requisitos de trabajo o requisitos diferentes debido a las creencias o
prácticas religiosas de un empleado.
Los patronos deben proveer acomodo razonable a las
creencias o prácticas religiosas practicadas por los empleados a menos que
hacer esto impusiera una carga onerosa al patrono. Un acomodo religioso
razonable es cualquier ajuste al ambiente de trabajo que permitirá que el empleado
practique su religión. Un horario flexible, las sustituciones o cambios
voluntarios, las reasignaciones de tareas, transferencias laterales y
modificaciones de las prácticas en el lugar de trabajo, políticas y/o
procedimientos son ejemplos de cómo un patrono podría ajustar las creencias
religiosas de un empleado.
No se requiere que un patrono provea acomodo razonable a
las creencias y prácticas religiosas de un empleado si hacerlo impusiese una
carga onerosa sobre sus intereses empresariales legítimos. Un patrono puede
mostrar una carga excesiva si el acomodo a las prácticas religiosas de un
empleado requiere más que gastos administrativos comunes, disminuye la
eficiencia en otros trabajos, viola los derechos o beneficios laborales de
otros empleados, trastorna la seguridad del lugar de trabajo, hace que los
compañeros de trabajo carguen la parte del ajuste del empleado de trabajo
riesgoso o forzado, o si el ajuste propuesto entra en conflicto con otra ley o
reglamento.
Los patronos deben tomar medidas para impedir el
hostigamiento religioso de sus empleados. Un patrono puede reducir la
posibilidad de que los empleados se involucren en hostigamiento religioso
ilegal por medio de la implementación de una política antihostigamiento y de un
procedimiento efectivo para informar, investigar y corregir la conducta de hostigamiento.
También es ilegal tomar represalias contra un individuo
por oponerse a las prácticas de empleo discriminatorias por religión o por
presentar una querella por discriminación, testificar o participar de algún
modo en una investigación, proceso o juicio conforme al Título VII.
Discriminación por Razón de Sexo
El Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 (en
inglés) protege a los individuos contra la discriminación en el empleo por
razón de sexo, así como también por raza, color, origen nacional y religión. El
Título VII aplica a patronos con 15 o más empleados, incluyendo gobiernos
estatales y locales. También aplica a agencias de empleo y organizaciones
laborales, así como al gobierno federal.
Las prohibiciones del Título VII contra la discriminación
por sexo también cubren:
Hostigamiento Sexual
Discriminación por Embarazo
El Título VII fue enmendado por la Ley de Discriminación
por Embarazo, que prohíbe la discriminación por embarazo, nacimiento y
condiciones médicas relacionadas al embarazo.
También es ilegal tomar represalias contra un individuo
por oponerse a las prácticas de empleo discriminatorias por sexo o por
presentar una querella por discriminación, testificar o participar de algún
modo en una investigación, proceso o juicio conforme al Título VII.
discriminacon por edad ;
La Ley Contra la Discriminación por Edad en el Empleo de
1967 (ADEA,tal su sigla en inglés) protege a aquellos individuos de 40 años de
edad o más contra la discriminación en el empleo por razón de edad. Las
protecciones de la ADEA se aplican tanto a empleados como también a
solicitantes de empleo. Conforme a la ADEA, es ilegal discriminar contra una
persona por su edad respecto de cualquier término, condición o privilegio del
empleo, incluyendo la contratación, el despido, ascenso, suspensión, compensación,
beneficios, asignaciones de tareas y entrenamiento.
La ADEA se aplica a patronos con 20 o más empleados,
incluyendo gobiernos estatales y locales. También se aplica a agencias de
empleo y organizaciones laborales, así como al gobierno federal. Las
protecciones de la ADEA incluyen:
Programas de Aprendizaje (en inglés)
Generalmente es ilegal para los programas de aprendizaje,
incluyendo los programas de aprendizaje conjuntos de mano de
obra-administración, discriminar por razón de la edad de un individuo. Los
limites por edad en los programas de aprendizaje son válidos solamente si están
incluidos dentro de ciertas excepciones señaladas en la ADEA, o si la Comisión
para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC, tal su sigla en inglés)
otorga una exención específica.
Avisos y Anuncios de Empleo
Averiguaciones Pre-Empleo
La ADEA no prohíbe específicamente a un patrono que
pregunte la edad o la fecha de nacimiento de un solicitante. No obstante,
debido a que dichas averiguaciones pueden disuadir que los empleados de más
edad soliciten el empleo o puedan indicar un posible intento de discriminar por
edad, los pedidos de información sobre edad serán cuidadosamente analizados
para asegurarse de que la averiguación se haga con un fin legal, y no con un
fin prohibido por la ADEA.
Beneficios
La Ley de protección de Beneficios de los Trabajadores de
Mayor Edad de 1990 (OWBPA, tal su sigla en inglés) enmendó a la ADEA para
prohibir específicamente a los patronos que nieguen beneficios a los empleados
de más edad. El Congreso reconoció que el costo de proveer ciertos beneficios a
los trabajadores de más edad es mayor que el costo de proveerles esos mismos beneficios
a trabajadores más jóvenes, y que esos costos más elevados crearían una falta
de incentivo para contratar a trabajadores de más edad. Por consecuencia, en
circunstancias limitadas, se puede permitir a un patrono que reduzca los
beneficios por edad en tanto y en cuanto el costo de proveer los beneficios
reducidos a trabajadores de más edad sea el mismo que el costo de proveer
beneficios a trabajadores más jóvenes.
la discriminacion es algo muy feo por que , pienso que todas las personas somos iguales, y tenemos los mismos derechos, tambien en vez de ayudarnos nos estamos molestando, creo que esto no deberia de pasar, buen trabajo,
ResponderEliminarsi yase y esto de la discriminacion se be mucho, pero es algo que no se deberia de ase por que todos somo iguales, gracias por comentar (:
Eliminarla discriminacion es algo muy tonto pues todos somos iguales eso no deberia existir pues son personas y cada quien es como kiere o no escogen ser asi y asi pues :/ nadie debe decir como ser o ke no deberian existir :/
ResponderEliminarsi, opino igual que tu las personas que asen esto no tienen corazon :(
Eliminarla discriminacion es algo muy malo por que , pienso que todas las personas somos iguales, y tenemos los mismos derechos, tambien en vez de ayudarnos nos estamos shingando, creo que esto no deberia de ocurrir, buen trabajo nanoly ;)
ResponderEliminarsi pienso igual que tu omar, gracias por comentar (:
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